siempre estar atento ante la amenaza


Se recuerda que la temporada de los huracanes inicia en el mes de Junio hasta Noviembre, por lo que constituye siempre formaciones de eventos naturales en esa época. Por lo tanto, los Alcaldes de los Gobiernos Locales, deben estar preparado mediante programa de orientación, limpiezas de cañadas, filtrantes, alcantarillados pluviales, podas de árboles, entre otras actividades con el fin de prevenir temprano cualquier situación anómala que se pueda presentar antes cualquier aviso meteorológico.

El artículo 21 y siguientes de la ley 176-07, le indica a los Alcaldes, en casos de que se presente no sólo un huracán que afecte su municipio y el Concejo de Regidores no pueda sesionar,  pueda hacer uso de las provisiones de la cuenta bancaria del Ayuntamiento para ir en auxilio de la población. Cuando el Concejo de Regidores se reúna, es mandatorio de ley, que el Alcalde rinda su informe de los gastados bajo soporte de facturas.

Decimos eso, porque en un municipio de la Provincia de Barahona, se incurrió en el grave error en darle Poder Abierto a un Alcalde, para que hiciera uso de los Recursos Económicos de manera indefinida sin presentar un informe al Concejo de Regidores estipulado por Ley.

Que esa situación no vuelva ocurrir violatoria a la ley 176-07, a la Contabilidad Gubernamental y otros procedimientos.

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